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Hipoteca inversa

    Se trata de un préstamo sobre un inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante.
Datos de interés
  • - El solicitante o los beneficiarios habrán de edad igual o mayor de 65 años o afectados de dependencia severa o gran dependencia.
  • - Se dispondrá del préstamo mediante disposiciones periódicas o únicas.
  • - La deuda solo será exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o si así se estipula cuando fallezca el último de los beneficiarios.
  • - La vivienda hipotecada ha de ser tasada y asegurada de acuerdo con la ley 2/1.981 Para mayor información véase la disposición adicional primera de la Ley 41/2007.

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